Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 nov 2008
El Gobierno anualmente evaluará la efectividad de las medidas desarrolladas por este real decreto y, en su caso, realizará las adaptaciones que resulten necesarias para garantizar su eficacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1800#disposicion-adicional-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil