Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 nov 2008
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/11/03/1800#disposicion-final-segunda

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