Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 nov 2008
El Gobierno anualmente evaluará la efectividad de las medidas desarrolladas por este real decreto y, en su caso, realizará las adaptaciones que resulten necesarias para garantizar su eficacia.
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eli/es/rd/2008/11/03/1800#disposicion-adicional-segunda