Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 10 feb 2008
1. Las ayudas para cubrir los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas que resulten beneficiarias a tenor de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto, se concederán en función del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos en este real decreto que, en caso de ser acreditados, generan un derecho directo para dichos trabajadores, quienes serán los beneficiarios de esta parte de la subvención.
2. Las empresas mineras que soliciten las ayudas de acuerdo con el procedimiento establecido en este real decreto deberán presentar junto con la solicitud, un plan de cese y abandono, con expresa mención de los gastos corrientes asociados, y una relación nominal de los trabajadores para el pago de cuyos salarios se solicite la ayuda.
3. Para los trabajadores que se soliciten estas ayudas, se deberá acreditar su condición de trabajadores con contrato laboral en la empresa solicitante con antigüedad anterior al cierre efectivo de la unidad de producción.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
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Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-7