Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 feb 2008
Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras vigentes en cada ejercicio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
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eli/es/rd/2008/02/08/180#art-5

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