Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 10 feb 2008
1. Las empresas mineras de carbón a las que se haya otorgado ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, podrán obtener ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono, incluida la rehabilitación medioambiental, de antiguas zonas de extracción de carbón. Asimismo, sus trabajadores, en la medida en que participen en la realización de dichas actividades, podrán percibir subvenciones por el montante de sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, con un plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción, así como sus trabajadores encargados de dichas labores para sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. 2. Se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de la empresa atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y de su evidente repercusión social, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Estas ayudas no serán compatibles con otras ayudas concedidas a estas empresas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular, serán incompatibles con las ayudas previstas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. Asimismo, estas ayudas no serán compatibles con la percepción de salarios de ningún tipo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
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eli/es/rd/2008/02/08/180#art-2

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