Art. 9
En vigor desde 6 ene 2000
Los artes y aparejos de los buques de pesca de terceros países en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española deberán estar estibados de la siguiente forma:
a) Todos los artes y aparejos de pesca se llevarán en su totalidad secos y dentro del buque.
b) Todas las redes, puertas, bolos y demás elementos de los artes y aparejos deberán estar desconectados de los cables o cabos de arrastre.
c) Todas las puertas y bolos deberán estar perfectamente estibados y trincados debajo de cubierta o en el pañol de aparejos.
d) Todas las redes deberán estar estibadas debajo de cubierta o en el pañol de aparejos y trincadas firmemente a alguna parte del buque.
e) Tratándose de buques dedicados al arrastre, los carreteles deberán estar desprovistos de malletas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/11/26/1797#art-9