Art. 12

En vigor desde 6 ene 2000
El incumplimiento de la normativa establecida en el presente Real Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#art-12

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