Art. 1
En vigor desde 6 ene 2000
Es objeto del presente Real Decreto establecer la normativa aplicable al seguimiento y control de las operaciones pesqueras ejercidas por buques de pesca de países terceros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española, así como las normas de control para verificar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y demás medidas de protección y gestión de los recursos pesqueros, adoptadas por las organizaciones regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes de las que la Comunidad Europea sea parte.
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Proeli/es/rd/1999/11/26/1797#art-1