Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ago 1996
Las asociaciones y demás sujetos no inscribibles obligados a legalizar sus libros y a realizar el depósito de cuentas anuales, conforme dispone la legislación mercantil para los empresarios, presentarán los respectivos documentos ante el Registrador Mercantil competente por razón de su domicilio.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-adicional-octava

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