Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ago 1996
Serán inscribibles en el Registro Mercantil las escrituras de constitución, de modificación de estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada o de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas con anterioridad al día 1 de junio de 1995 cuyo contenido esté adecuado a la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-segunda