Art. Disposición adicional octava
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Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ago 1996
Las asociaciones y demás sujetos no inscribibles obligados a legalizar sus libros y a realizar el depósito de cuentas anuales, conforme dispone la legislación mercantil para los empresarios, presentarán los respectivos documentos ante el Registrador Mercantil competente por razón de su domicilio.
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