Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a las entidades de seguros se inscribirán, en virtud de la correspondiente escritura pública, las cesiones de cartera. Cuando el registro de la sociedad cedente no coincida con el de la cesionaria, se aplicará lo establecido en los artículos 231 y 233 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-adicional-tercera

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