Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ago 1996
El Registrador Mercantil Central, con los datos recibidos de los Registradores Mercantiles Provinciales concernientes a los actos sociales inscritos en los mismos y publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, elaborará anualmente una memoria estadística que remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del primer mes de cada año.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-adicional-segunda