Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 313

En vigor desde 1 ago 1996
Deberá igualmente inscribirse el Reglamento del Sindicato válidamente aprobado por la Asamblea de obligacionistas o las modificaciones y adiciones que ésta hubiese introducido en las normas contenidas en la escritura de emisión relativas a la estructura y funcionamiento del Sindicato, así como las ulteriores revisiones de aquellos que la Asamblea acordare.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-313

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