Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 312

En vigor desde 1 ago 1996
Celebrada la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, deberá inscribirse el acuerdo por el que se confirme en el cargo de Presidente al Comisario o el nombramiento, debidamente aceptado, de la persona que haya de sustituirle. Todo cambio posterior en la titularidad del cargo de Presidente será necesariamente inscrito.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-312

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