Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 317

En vigor desde 1 ago 1996
Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-317

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil