Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 317
En vigor desde 1 ago 1996
Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-317