Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 311
En vigor desde 1 ago 1996
Agotada la suscripción de las obligaciones o transcurrido el plazo previsto al efecto, se hará constar al margen de la inscripción de la emisión la suscripción total o el importe efectivamente suscrito en virtud de acta notarial en la que el administrador de la sociedad manifieste bajo su responsabilidad la veracidad de dicho extremo, y a la que se incorporarán, en su caso, las matrices de los títulos emitidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-311