Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
Art. 261
En vigor desde 1 ago 1996
1. El nombramiento de entidad gestora y el de depositario se practicarán en virtud de escritura pública que recoja el correspondiente acuerdo de la Junta general, en la que se hará constar que el designado se halla inscrito en el Registro administrativo de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva.
2. La inscripción deberá expresar las facultades que se encomienden a la entidad gestora en orden a la administración de los activos de la sociedad.
3. La inscripción de la sustitución de la entidad gestora o depositaria se verificará en virtud de escritura pública.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-261