Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Art. 232
En vigor desde 1 ago 1996
1. Si la fusión diera lugar a la creación de una nueva sociedad, se abrirá a ésta la correspondiente hoja registral, practicándose en ella una primera inscripción en la que se recogerán las menciones legalmente exigidas para la constitución de la nueva sociedad y demás circunstancias del acuerdo de fusión.
2. Si la fusión se verificara por absorción se inscribirán en la hoja abierta a la sociedad absorbente las modificaciones estatutarias que, en su caso, se hayan producido y demás circunstancias del acuerdo de fusión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-232