Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades

Art. 229

En vigor desde 1 ago 1996
1. Si participa en la fusión una sociedad colectiva o comanditaria simple, la escritura habrá de contener el consentimiento de todos los socios colectivos. Para los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en la escritura social. 2. Si la nueva sociedad o la absorbente fuera colectiva o comanditaria, la escritura deberá recoger el consentimiento de todos los socios que en virtud de la fusión pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-229

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