Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 8.ª De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada

Art. 207

En vigor desde 1 ago 1996
1. En el caso de que los estatutos sociales establezcan causas de exclusión de los socios distintas a las previstas en la Ley, deberán determinarlas concreta y precisamente. 2. Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-207

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil