Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 8.ª De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
Art. 207
214 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. En el caso de que los estatutos sociales establezcan causas de exclusión de los socios distintas a las previstas en la Ley, deberán determinarlas concreta y precisamente.
2. Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-207