Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples

Art. 212

En vigor desde 1 ago 1996
1. Salvo pacto en contrario, para la modificación del contrato social se necesitará el consentimiento de todos los socios colectivos. Respecto a los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en el contrato social. 2. La inscripción de los actos y contratos mediante los cuales un socio colectivo transmite a otra persona el interés que tenga en la sociedad, o sustituya a otro socio en su lugar para que desempeñe los cargos y funciones que a él le correspondiesen en la administración o gestión social, no podrá verificarse sin que conste en escritura pública el consentimiento de los demás socios colectivos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-212

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