Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 8.ª De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada

Art. 205

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los acuerdos o los hechos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo o que desconozcan el hecho que dé lugar al derecho de separación. 2. El derecho de separación podrá ejercitarse en tanto no transcurra un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-205

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