Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales

Art. 158

En vigor desde 1 ago 1996
1. Para su inscripción, la escritura pública de modificación de los estatutos sociales deberá contener, además de los requisitos de carácter general, los siguientes: 1.º La transcripción literal de la propuesta de modificación. 2.º La manifestación de los otorgantes de que ha sido emitido el preceptivo informe justificando la modificación y su fecha. 3.º La transcripción literal de la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los artículos que se derogan o sustituyen. 2. Lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º del apartado anterior no será de aplicación a los acuerdos adoptados en Junta Universal. 3. Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los accionistas o afecte a sus derechos individuales no podrá inscribirse la escritura de modificación sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados o afectados, o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente la cual deberá estar firmada por aquéllos.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-158

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