Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas

Art. 154

En vigor desde 1 ago 1996
En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-154

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