Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas

Art. 153

En vigor desde 1 ago 1996
1. En la inscripción del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad, tanto titulares como suplentes, se hará constar su identidad, así como la fecha y el plazo para el que hubieran sido nombrados. 2. En el caso de que hubieran sido nombrados por el Juez o por el Registrador Mercantil, se hará constar así expresamente, indicando la persona que hubiera solicitado el nombramiento y las circunstancias en que se fundaba su legitimación. 3. Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que se exprese que ha mediado justa causa.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-153

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