Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
Art. 162
En vigor desde 1 ago 1996
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-162