Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
Art. 154
160 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-154