Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Art. 148
En vigor desde 1 ago 1996
La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:
a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.
b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-148