Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 116

En vigor desde 9 jun 2007
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación. 2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial. Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320

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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-116

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