Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Art. 116
121 / 483En vigor desde 9 jun 2007
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-116