Art. 4

En vigor desde 1 ago 2004
1. Las organizaciones de productores que deseen participar en este régimen de ayudas, celebrando contratos, lo comunicarán a la autoridad competente dentro del plazo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003. 2. La comunicación contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo III, y podrá comprender una o varias campañas o un período ilimitado.
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eli/es/rd/2004/07/30/1780#art-4

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