Art. Preambulo

En vigor desde 1 ago 2004
El Reglamento (CE) n.º 1092/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, ha sido derogado recientemente en aras de la claridad y la racionalidad y sustituido por el Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2202/96 del Consejo, que sigue concretando determinados aspectos y estableciendo aquellos otros que el Estado miembro debe o está facultado para desarrollar. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, disponen que los transformadores que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas deberán presentar una solicitud de autorización ante las autoridades competentes antes de la fecha que el Estado miembro determine. Dicha solicitud debe hacer referencia a la capacidad horaria de industrialización. Con la aceptación de dicha documentación, los interesados habrán cumplimentado las condiciones exigidas para su autorización. En el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, se establece que los transformadores y las organizaciones de productores que deseen participar en el régimen de ayuda deberán comunicarlo a la autoridad competente, y que los Estados miembros podrán eximir de esta obligación a aquellos operadores que habitualmente vengan participando en este régimen. En relación con la posibilidad que ofrece el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2202/96 de que los Estados miembros puedan dividir su umbral nacional previsto para pequeños cítricos en dos subumbrales, uno para los destinados a la transformación en gajos y el otro para los destinados a la transformación en zumos, se prorroga la existencia de los dos subumbrales, con las mismas cantidades que han estado vigentes en campañas anteriores, al mantenerse la necesidad de proteger el nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de productores que entreguen satsumas y clementinas para la transformación en gajos. La aplicación de este régimen de ayuda requiere la existencia de un contrato que reúna el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003. Si existiera un contrato tipo homologado para la especie citrícola de que se trate, el contrato deberá contener, además, los datos y condiciones incluidos en él. El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 concede a los Estados miembros la potestad de establecer las fechas límite en que deberán celebrarse los contratos a corto plazo. Por su parte, el artículo 8 permite que los Estados miembros adopten disposiciones complementarias en materia de contratos. El periodo de entrega a la transformación constituye un factor importante en el desarrollo de la campaña, por lo que es conveniente regularlo estableciendo dos subperíodos de entrega. Dichos subperíodos estarían relacionados con los contratos de duración comprendida entre cinco y siete meses completos y consecutivos, debiendo establecerse las respectivas fechas límites para ambos subperíodos. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 establece los plazos dentro de los cuales el Estado miembro debe realizar determinadas notificaciones a la Comisión Europea, por lo que es necesario fijar las fechas límite antes de las cuales las comunidades autónomas deben remitir dicha información a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se pueda cumplir con dichos plazos. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO:
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