Art. 2
En vigor desde 1 ago 2004
Las comunicaciones, informaciones, solicitudes de ayuda y documentos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 2111/2003 se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la comunidad autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores, al órgano competente en la comunidad autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán las ayudas, así como las restantes actuaciones de los interesados.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1780#art-2