Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. 64

En vigor desde 11 jul 2010
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 por ciento. Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento. Se modifica la letra a), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, por el art. único.3 del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-10954 Se modifica por el .3 del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22529

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil