Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 64
97 / 105En vigor desde 11 jul 2010
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 19 por ciento.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.
Se modifica la letra a), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, por el art. único.3 del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-10954 Se modifica por el .3 del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22529
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-64