Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 65
En vigor desde 7 ago 2004
El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo anterior a la base de cálculo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-65