Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 28

En vigor desde 19 nov 2008
Será competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil