Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 26
En vigor desde 19 nov 2008
1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por el obligado tributario.
b) Aprobar, con la aceptación del obligado tributario, una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada.
c) Desestimar la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
2. El acuerdo previo de valoración se formalizará en un documento que incluirá al menos:
a) Lugar y fecha de su formalización.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los de los obligados tributarios a los que se refiere la propuesta.
c) Conformidad de los obligados tributarios con el contenido del acuerdo.
d) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.
e) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las asunciones críticas.
f) Períodos impositivos o de liquidación a los que será aplicable el acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo.
3. En la desestimación de la propuesta de valoración se incluirá junto con la identificación de los obligados tributarios los motivos por los que la Administración tributaria desestima la propuesta.
4. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
5. La Administración tributaria y los obligados tributarios deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada.
6. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.
Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Inspección de los Tributos procederá a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
7. El desistimiento de cualquiera de las obligados tributarios determinará la terminación del procedimiento.
Se modifica por el art.único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-26