Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 29 quinquies
En vigor desde 19 nov 2008
1. En el caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta formulada se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias del país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración tributaria valorará la procedencia de iniciar dicho procedimiento. La desestimación del inicio del procedimiento deberá ser motivada, y no podrá ser impugnada.
2. Cuando la Administración tributaria en el curso de un procedimiento previo de valoración, considere oportuno someter el asunto a la consideración de otras Administraciones tributarias que pudieran resultar afectadas, lo pondrá en conocimiento las personas o entidades vinculadas. La aceptación por parte del obligado tributario será requisito previo a la comunicación a la otra Administración.
3. El obligado tributario deberá presentar la solicitud de inicio acompañada de la documentación prevista en el artículo 23.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-29-quinquies