Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 24

En vigor desde 19 nov 2008
1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo. 2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los sujetos pasivos de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 22 de este Reglamento. 3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil