Art. 4

En vigor desde 21 ago 1994
Las solicitudes de autorizaciones y concesiones en materia de marina mercante reguladas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y demás normativa de aplicación, así como las previstas en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, podrán entenderse desestimadas si no se dictara resolución expresa en el plazo establecido para ello.
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eli/es/rd/1994/08/05/1772#art-4

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