Art. 3
En vigor desde 21 ago 1994
Las solicitudes de autorizaciones y concesiones cuyo contenido afecte al dominio público, tráfico y navegación aéreos, previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y disposiciones dictadas para su desarrollo y aplicación, así como a la ocupación y utilización de espacios en los recintos aeroportuarios, podrán entenderse desestimadas si no se hubieran resuelto de manera expresa en el plazo establecido para ello. Los procedimientos de aplicación en la materia, plazos para resolver, órganos competentes para dictar resolución y régimen de recursos son los recogidos en el anexo
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1772#art-3