Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 26 mar 2014
El titular de la autorización de comercialización tendrá la obligación de tener suficientemente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de las presentaciones de medicamentos incluidos en agrupaciones homogéneas, de precio más bajo y precio menor. Su incumplimiento se sancionará conforme al régimen sancionador que establece la Ley 29/2006, de 26 de julio.
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Proeli/es/rd/2014/03/21/177#disposicion-adicional-novena