Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 26 mar 2014
Cuando conforme al artículo 3.2 no se pudiera crear conjunto de referencia por no existir al menos un medicamento distinto del original y sus licencias, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procederá, en el plazo de un año, a la revisión individualizada del precio conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de las presentaciones de medicamentos incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que tengan el mismo principio activo y vía de administración afectadas.
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eli/es/rd/2014/03/21/177#disposicion-adicional-septima

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