Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 26 mar 2014
El titular de la autorización de comercialización tendrá la obligación de tener suficientemente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de las presentaciones de medicamentos incluidos en agrupaciones homogéneas, de precio más bajo y precio menor. Su incumplimiento se sancionará conforme al régimen sancionador que establece la Ley 29/2006, de 26 de julio.
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