Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 mar 2014
1. De forma transitoria y hasta que se disponga de información agregada del gasto farmacéutico hospitalario del Sistema Nacional de Salud, para las presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones de medicamentos en envase clínico a los que se refiere el artículo 3.3, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 4.4, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá un precio de referencia calculado en base a la duración del envase conforme a la pauta posológica establecida en su ficha técnica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
PVLRef = CTD menor × n.º días de duración del envase conforme a la pauta posológica establecida en su ficha técnica
2. Cuando esté disponible la información agregada del gasto farmacéutico hospitalario del Sistema Nacional de Salud, en estos supuestos se aplicará el Precio de Referencia Ponderado indicado en el artículo 4.4.
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Proeli/es/rd/2014/03/21/177#disposicion-transitoria-primera