Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Art. Disposición final quinta
51 / 52En vigor desde 15 sept 2023
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-final-quinta